En TJ Abogados nos enorgullece compartir nuestros casos de éxito contigo. A lo largo de nuestra trayectoria, hemos logrado criterios favorables en diversos temas legales, lo que demuestra nuestra capacidad para brindar soluciones efectivas y personalizadas a nuestros clientes en áreas como derecho corporativo, fiscal, administrativo y propiedad intelectual.
En nuestros casos de éxito, encontrarás ejemplos concretos de cómo hemos ayudado a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos legales, ya sea mediante la resolución de conflictos complejos o la prevención de posibles problemas legales. Estos casos están respaldados por nuestro equipo de abogados altamente capacitados y especializados en cada una de las áreas que abarcamos.
Devolución Tarifas IMPI.
El IMPI debe devolver la tarifa pagada por un trámite que se hubiera desechado por falta de firma, ya que en este caso aun cuando se cubrió para el trámite de una solicitud presentada, se trata de un desechamiento de plano, por lo que se entiende que el IMPI no entró al estudio de la solicitud y no se devengaron los derechos.
Ilegalidad de la disminución de pensión por parte del IMSS.
Es ilegal la disminución de pensión otorgada previamente por el IMSS por supuestos “movimientos atípicos”. El IMSS fue condenado a cubrir las cantidades que se dejaron de pagar, así como las diferencias generadas hasta la fecha que efectivamente se realice el pago, con las debidas actualizaciones.
Improcedencia de Capital Constitutivo.
No procede la determinación y cobro de un capital constitutivo, aun cuando el patrón actual no hubiese dado de alta al trabajador, sino que al momento del siniestro estuviere asegurado por un patrón diverso.
Inconstitucionalidad del artículo 197 del Código Fiscal del Distrito Federal (derechos por devolución de documentos ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México RPP).
Es improcedente el cobro de derechos por devolución de documentos al derivar de negativa de inscripción de un asiento ante el RPP, por lo que procede la devolución de los derechos cubiertos.
Suspensión contra restricción del suministro de agua por adeudos por dicho concepto.
Es procedente conceder la suspensión para el efecto de reestablecer el servicio de suministro de agua, sin otorgar garantía al ser un derecho humano. Asimismo, es ilegal la aplicación del artículo 177 Código Fiscal del Distrito Federal, cuando previamente un usuario realizó la solicitud a la Secretaría de Aguas, a efecto de detectar irregularidades en el funcionamiento del medidor, derivado de la inflación generada en los montos a pagar y que se aprecian en las boletas y que son excesivamente superiores a los que regularmente paga el usuario de la toma de agua.
Dio origen a la siguiente tesis aislada:
«DERECHO AL AGUA. LA FACULTAD ESTABLECIDA EN FAVOR DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL ARTÍCULO 177, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA REALIZAR EL CORTE PARCIAL DEL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO EN TOMAS DE USO DOMÉSTICO, ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL Y EN LA OBSERVACIÓN GENERAL No. 15 DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS».
Ilegalidad del pago de derechos por copias certificadas expedidas por autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México.
No procede el cobro excesivo por la expedición de copias certificadas de documentos expedidos por autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, porque resulta inconstitucional el artículo 248 fracción I, inciso c) del Código Fiscal del Distrito Federal.
Ilegalidad del pago por derechos de copias certificadas por autoridades federales.
No procede el cobro excesivo por la expedición de copias certificadas de documentos expedidos por autoridades administrativas y judiciales federales, porque resulta inconstitucional el artículo 5 fracción I de la Ley Federal de Derechos.
Dio origen a la siguiente tesis aislada:
«DERECHOS. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES A PAGAR POR DICHO CONCEPTO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA CON MOTIVO DE RESOLUCIONES MISCELÁNEAS, NO CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS».
Ilegalidad de la negativa de la autoridad fiscal para devolver un saldo a favor cuando se decrete la caducidad del cumplimiento de la sentencia.
Una sentencia constituye cosa juzgada y obliga a los involucrados a dar cumplimiento a la misma aun cuando se hubiere decretado la caducidad del cumplimiento de la sentencia y por lo tanto la autoridad fiscal está obligada a devolver las cantidades debidas con actualización e intereses. (Ley de amparo vigente hasta 2011).
Improcedencia de la compensación de oficio de créditos fiscales, con contribuciones de saldo a favor por concepto de IVA, realizadas por autoridades fiscales.
No es procedente la compensación de oficio, con cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada.
Improcedencia de la imposición de crédito fiscal, derivado de una visita domiciliaria efectuada de manera ilegal, así como el procedimiento de fiscalización.
Es ilegal la determinación de créditos fiscales, cuando los servidores públicos que acuden a la visita domiciliaria no se identifican de manera correcta con el contribuyente. Por lo que se deberá de declarar ilegal la visita, el procedimiento de fiscalización y el procedimiento administrativo de ejecución.
Improcedencia de la imposición de multas por el INVEA, si la licencia ambiental se encuentra en trámite.
Es ilegal la imposición de multas, cuando al momento de la visita de verificación practicada por el INVEA, la Licencia Ambiental Única se encuentre en trámite, por lo que se deberá de declarar la nulidad de la multa impuesta.
Responsabilidad de servidores públicos.
Las notificaciones al servidor público relativo al proceso de responsabilidades, deben ser personales. Para determinar sobre la comisión de la conducta imputada debe atenderse a las especificaciones de la licitación pública y no así a consideraciones genéricas que aparentemente impliquen un incumplimiento.
Es procedente la devolución de las cantidades remitidas de manera ilegal por las instituciones bancarias, a través de transferencias electrónicas.
Es ilegal que la institución bancaria pretenda que el cuentahabiente cubra las cantidades derivadas de un fraude bancario realizado por la banca móvil, cuando el usuario no activó la banca móvil para realizar trasferencias electrónicas.
Derecho de petición. Falta de respuesta.
La remisión al gobernado a realizar otro trámite para obtener una respuesta a sus peticiones incumple con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe conminarse a la autoridad a la emisión de una respuesta congruente y concluyente que atienda a lo efectivamente lo solicitado.
Ilegalidad de la negativa de cancelar un crédito de vivienda y expedir constancia de no adeudo, por cubrir el crédito mediante dación de pago.
Es procedente que el INFONAVIT cancele el crédito de vivienda cuando este se haya liquidado mediante dación en pago con la entrega jurídica del inmueble, lo cual surte efectos al momento en que se realiza el trámite respectivo ante dicho Instituto, y no así hasta que dicho acto se formaliza ante fedatario público. Por lo tanto, el INFONAVIT debe cesar los descuentos respecto del crédito de vivienda desde que se realizó el trámite de dación en pago.
La emisión errónea de los CFDI´s por parte del SAT constituye un acto definitivo que causa agravio en materia fiscal.
Cuando el SAT esté obligado a emitir CFDI´s por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos, y lo hace con errores o fuera de plazo, tal actuación constituye un acto definitivo que causa agravio en materia fiscal, por lo que el gobernado está en posibilidad de acudir a juicio contencioso en su contra.
La solicitud de bloqueo de cuentas por parte de la UIF procede únicamente cuando exista una orden expresa de bloqueo por parte de una entidad extranjera o internacional.
La solicitud de investigación de ciertas conductas y personas por parte de la DEA no constituye una orden expresa de bloqueo ni de inclusión de las quejosas en la lista de personas bloqueadas, por lo que procede conceder el amparo contra dicho embargo.
Las cuotas exigidas por el INAI para la expedición de copias certificadas para la reproducción de información pública son inconstitucionales.
El costo por copia certificada en razón de 23 pesos por hoja resulta inconstitucional.
Los salarios caídos no son ingresos por salarios para efectos de ISR.
Los salarios caídos no tienen la misma naturaleza que los salarios ordinarios, en tanto que se perciben con motivo de la terminación de la relación laboral y tienen carácter resarcitorio, por lo que se les debe dar el tratamiento fiscal previsto en el artículo 95 LISR.
Indemnización por cumplimiento tardío de una sentencia firme.
Las autoridades deben cumplir las sentencias en un plazo de cuatro meses, en caso de ser omisas en cumplir en dicho plazo, es procedente ordenar a la autoridad omisa, una indemnización por el cumplimiento tardío de la sentencia.
Devolución de los recursos por trasferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente.
Si las instituciones financieras no acreditan que fue el cuentahabiente quien realizó la operación y tampoco confirman el debido funcionamiento de la banca electrónica, así como que proveyeron a éstos las medidas de seguridad establecidas en la legislación aplicable, deben devolver los recursos que hayan transferido indebidamente a través de trasferencias electrónicas. Asimismo, deben realizar el pago de intereses legales establecido en el artículo 362 del Código de Comercio.